DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN DIEGO
Políticas estudiantiles contra discriminación, acoso, y hostigamiento
AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN A LOS ESTUDIANTES
El Distrito Escolar Unificado de San Diego se compromete a la igualdad de oportunidades en la educación para todas las personas. Los programas, las actividades y las prácticas distritales estarán libres de alguna discriminación basada en raza, color, ascendencia, origen nacional, identificación de grupo étnico, edad, religión, estado civil o parental, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad o expresión del género; información genética o estado inmigratorio; la percepción de una o más de estas características; o la asociación con una persona o un grupo de una o más de estas características actuales o percibidas.
Los estudiantes que violen esta política pueden ser sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo la expulsión, de acuerdo a la política del distrito, procedimientos administrativos y a las leyes estatales.
Los empleados que violen esta política quedarán sujetos a medidas disciplinarias hasta e incluyendo ser despedidos. Cualquier acción disciplinaria será conforme a los acuerdos aplicables federales, estatales y de contrato colectivo.
POLÍTICA DE ACOSO SEXUAL DE LOS ESTUDIANTES
El Distrito Escolar Unificado de San Diego se compromete a eliminar el acoso sexual y la discriminación en las escuelas. El acoso sexual es una forma de discriminación sexual bajo el Título IX de las Enmiendas Educativas de la Ley de Derechos Civiles de 1972 y está prohibido tanto en la ley federal como estatal. El distrito prohíbe el acoso sexual a estudiantes por otros estudiantes, empleados, u otras personas, en la escuela o en actividades organizadas o relacionadas con la escuela. El acoso sexual se define en el Código de Educación como insinuaciones sexuales no deseadas, solicitud de favores sexuales, conducta verbal, visual, o física de naturaleza sexual hecha por cualquier persona del o dentro del ambiente educativo. La Superintendente o su designado debe garantizar que los estudiantes del distrito reciban educación apropiada a su edad sobre su derecho de ser libres de acoso sexual y sobre el procedimiento del distrito para informar e investigar quejas de acoso sexual, incluyendo a quién se debe presentar la queja.
El distrito prohíbe la conducta cuyo resultado o propósito tenga un efecto negativo en el trabajo o rendimiento académico de las personas o que sea suficientemente severa, persistente o generalizada para crear un ambiente educativo intimidante, hostil, u ofensivo.
El distrito prohíbe además acoso sexual por el cual el estado, progreso, beneficios, servicios, honores, programa o actividades de un estudiante dependan de que éste se someta a dicha conducta.
Cualquier estudiante que sienta que está siendo o ha sido acosado/a sexualmente por un empleado de la escuela, otro estudiante, u otra persona no empleada en la escuela, o en un evento relacionado con la escuela, deberá contactar inmediatamente a su maestro o a cualquier otro empleado del distrito. Un empleado que recibe tal queja deberá reportarla de acuerdo con los procedimientos administrativos.
Los empleados que violen esta política quedarán sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido. Cualquier acción
disciplinaria deberá cumplir con las leyes federales y estatales que sean pertinentes y/o con los acuerdos de convenios colectivos.
Los estudiantes que violen esta política pueden quedar sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir la expulsión, de acuerdo con la política del distrito, los procedimientos administrativos y la ley estatal.
El distrito considera que se pueden resolver los problemas de acoso y discriminación en el plantel escolar.
CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA FORMAL POR DISCRIMINACIÓN, O ACOSO SEXUAL
1. Presentar una queja: Los estudiantes o padres/tutores pueden presentar una queja obteniendo una copia de la Forma de Queja Uniforme (AP 1700) y del Procedimiento Administrativo 0410 en la escuela o en la Oficina de Cajas Uniformes. Los remedios disponibles fuera del distrito están enumerados en este procedimiento.
2. Investigación: El Distrito Escolar Unificado de San Diego conducirá de inmediato una investigación eficiente, detallada y objetiva de los alegatos de acoso y/o discriminación y proporcionará un informe escrito dentro de un período de sesenta (60) días a partir de que se presente la queja. La Superintendente o su designado deben garantizar que cualquier queja recibida sea investigada de acuerdo con los procedimientos administrativos y de que el personal de la escuela tome medidas inmediatas para intervenir, cuando sea seguro hacerlo, si son testigos de cualquier acto de acoso.
3. Acción: Si la investigación valida los alegatos de acoso sexual y se hace necesaria una medida disciplinaria, la Superintendente determinará el curso apropiado de la medida, para prevenir la reincidencia y hará seguimiento con el/la estudiante acosado/a, dependiendo de si el acosador es un estudiante, miembro del personal, o agente del distrito. Si se valida la queja de acoso sexual, la Superintendente y/o su designado tomará medidas inmediatas y apropiadas para terminar el acoso y para tratar los efectos en la víctima.
Las quejas se mantendrán confidenciales. La persona que presenta la queja también puede perseguir el caso en un tribunal civil.
El distrito prohíbe las represalias en contra de cualquier persona que se queje, testifique, asista o participe en los procedimientos de queja del distrito.
Un estudiante que tiene una queja de acoso sexual o discriminación debe contactar de inmediato a su maestro o a cualquier otro empleado del distrito. Si la queja no puede resolverse, o en cualquier momento, el estudiante puede contactar a:
Lynn A. Ryan, Title IX Coordinator
Eugene Brucker Education Center
4100 Normal St., Room 2129
San Diego, CA 92103
Si tiene dudas o desea información adicional,
por favor llame al 619-725-7225.